deutsch
english
francais
espanol
italiano
Spenden
Photo
Amianto

21.02. 2014 - EUROPA PRESS

Bayer deberá indemnizar con 71.800 euros a la familia de un trabajador asturiano fallecido

La víctima estuvo expuesta a amianto durante los cuarenta años en que estuvo empleado en la factoría que la empresa tiene en Langreo

El Juzgado de lo Social de Mieres (Asturias) ha dictado una sentencia en la que condena a la multinacional farmacéutica Bayer a indemnizar por daños, con más de 71.800 euros, a la familia de S.F.S, un trabajador que falleció a causa de su exposición al amianto durante los años en que estuvo empleado en la factoría que la empresa tiene en Langreo, según ha informado CCOO.
La sentencia considera probado que entre 1970 y 1985 Bayer Hispania importó amianto pero nunca se inscribió en el registro de Empresas con Riesgo de Amianto. Según el tribunal es "un hecho notorio que los procesos productivos de cualquier empresa con instalaciones caloríficas en España, cuando menos hasta los años ochenta, se valió sistemáticamente del amianto", y que las empresas tenían "obligación", ya desde 1947, de "adoptar precauciones en orden a preservar la salud de los trabajadores, por el riesgo del polvo de amianto".
El fallo establece que Bayer despreció el riesgo ya formulado en los textos normativos y se abstuvo de adoptar medida precautoria, de prevención o de seguridad alguna, salvo una esponja usada a modo de mascarilla. "Desprecio que aún perdura", prosigue la sentencia, "al no estar articulado en la actualidad procedimiento de reconocimientos médicos del personal expuesto, en su momento, al amianto".

Cuarenta años en la empresa
S.F.S. había prestado sus servicios en la factoría de Bayer en Langreo desde 1951 hasta 1991, manipulando en distintos momentos de su trabajo recubrimientos fabricados con amianto. Además, en 1970 había participado en las obras de desmantelamiento de la antigua planta de acetilsalicítico, estando en contacto directo con el polvo de amianto y con la única protección de unas esponjas.
Tras el fallecimiento de S.F.S, en 2009, su familia inició, junto con los servicios jurídicos y el Departamento de Salud Laboral de CCOO de Asturias, el proceso para el reconocimiento de la enfermedad profesional como causante del deceso -neumoconiosis y mesotelioma maligno epitelial-, y culminó con la reclamación de daños por dicha muerte sobre la que el juzgado acaba de pronunciarse.

Reacción de CCOO
Para el secretario de Salud Laboral de CCOO de Asturias, José Antonio Iglesias, "la sentencia resulta ilustrativa de cómo el desarrollismo industrial obvió la protección de la salud de los trabajadores y, aún hoy, es preciso demostrar uno a uno los daños mortales que devienen del incumplimiento de las pautas y normas de seguridad en el trabajo".
Iglesias advierte de que "la ocultación de las enfermedades profesionales sigue estando presente en el mundo del trabajo, y por eso es urgente y prioritario poner en marcha todos los procedimientos que permitan su desenmascaramiento, pues de lo contrario las personas verán deteriorarse su salud sin protección, y el sistema público sanitario seguirá asumiendo los costes de asistencia y de las lesiones permanentes desde la consideración de enfermedad común, cuando en realidad en muchos casos el origen de la enfermedad es profesional y como tal deberían asumirse sus costes".
CCOO calcula que en España se producen más de 300 casos al año de mesotelioma pleural, directamente relacionado con la exposición al amianto, como el que acabó con la vida de S.F.S.